Política de KYC
Última actualización: 20.08.2025
CallMeBet se adhiere y cumple con los principios de Conozca a su Cliente (“KYC”), cuyo objetivo es prevenir los delitos financieros y el blanqueo de capitales mediante la identificación del cliente y la debida diligencia. “CallMeBet.net” es operado por PlaySafe Gaming S.R.L., de conformidad con las leyes y normativas aplicables de Costa Rica.
CallMeBet podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación KYC que estime necesaria para determinar la identidad, la edad, el origen de los fondos (cuando corresponda) y la ubicación de un usuario al utilizar el sitio web de CallMeBet.
Nos reservamos el derecho de restringir, suspender o terminar el Servicio, incluidos los pagos o retiros, hasta que la identidad se haya verificado suficientemente, o según lo permita la legislación aplicable y nuestro marco KYC/AML.
Adoptamos un enfoque basado en el riesgo y realizamos estrictos controles de diligencia debida y monitoreo continuo de todos los clientes, usuarios y transacciones. De acuerdo con las regulaciones contra el lavado de dinero, utilizamos tres etapas de controles de diligencia debida, dependiendo del riesgo, la transacción y el tipo de cliente.
DDS - la diligencia debida simplificada se utiliza en casos de transacciones de muy bajo riesgo que no alcanzan los umbrales requeridos.
DDC - la diligencia debida del cliente es el estándar para los controles de diligencia, utilizado en la mayoría de los casos para la verificación e identificación.
DDM - la diligencia debida mejorada se utiliza para clientes de alto riesgo, transacciones grandes o casos especiales.
Adicionalmente, cuando un usuario realiza un total acumulado de depósitos superior a EUR 5,000 o solicita un retiro de cualquier cantidad en www.callmebet.net, o intenta realizar o completa una transacción que se considere sospechosa, es obligatorio que complete el proceso completo de KYC.
Durante este proceso, el usuario deberá proporcionar algunos datos básicos sobre sí mismo y luego cargar:
1. Una copia de un documento de identidad con foto emitido por el gobierno (en algunos casos, anverso y reverso, dependiendo del documento).
2. Una selfie de sí mismo sosteniendo el documento de identidad.
3. Un extracto bancario o factura de servicios públicos.
Directrices para el "Proceso de KYC"
1. Prueba de Identidad
a. La firma está presente.
b. El país no es uno de los Países Restringidos:
EE. UU. y sus territorios, Todos los países en la lista negra del GAFI, Cualquier otra jurisdicción considerada prohibida.
c. El nombre completo coincide con el nombre del cliente.
d. El documento no expira en los próximos 3 meses.
e. El titular es mayor de 18 años.
2. Prueba de Residencia
a. Extracto bancario o factura de servicios públicos.
b. El país no es uno de los Países Restringidos:
EE. UU. y sus territorios,
Todos los países en la lista negra del GAFI,
Cualquier otra jurisdicción considerada prohibida
c. El nombre completo coincide con el nombre del cliente y es el mismo que en la prueba de identidad.
d. Fecha de emisión: Dentro de los últimos 3 meses.
3. Selfie con el documento de identidad
a. El titular es el mismo que aparece en el documento de identidad mencionado.
b. El documento de identidad es el mismo que en el punto "1". Asegúrese de que la foto/número de identificación sea el mismo.
Notas sobre el "Proceso de KYC"
1. Cuando el proceso de KYC no tiene éxito, se documenta la razón y se crea un ticket de soporte en el sistema. El número del ticket junto con una explicación se comunica al usuario.
2. Una vez que todos los documentos correctos están en nuestro poder, la cuenta es aprobada.